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El código de generación consiste en un número identificador único para cada documento tributario electrónico, es aleatorio y universal.

El código de Generación deberá ser emitido por el emisor conforme a los lineamientos estándares universal y según la Administración Tributaria establezca y debe ser generado de manera automática por el sistema cumpliendo con todas las medidas de seguridad.

Es un formato de texto para la serialización de datos estructurados; para nuestro caso en el tema de facturación electrónica este será una estructura de formato del documento a utilizar, un estándar que ha establecido la Administración Tributaria para que los DTE puedan ser transmitidos y validados.

Debido a que la Administración Tributaria mantendrá un archivo en resguardo electrónico no se estipula un tiempo para que el contribuyente lo guarde para fines tributarios. Sin embargo, queda a discreción de cada contribuyente si desea guardar o no los DTE para otros usos.

Se podrá consultar a través de dos opciones por medio del portal e-facturasv, consultando en la opción Servicios y luego Consulta de los DTE´S ó también lo puede hacer a través del portal del MH en el sistema del servicio al contribuyente en la opción de servicios en línea sin clave, haciendo los siguientes pasos:

Tanto para la primera y segunda opción de la consulta de los DTE´s debes ingresar los siguientes datos:

Fecha de emisión, tipo de documento del receptor, número de documento, buscar por código de generación o sello de validación y seleccione CONSULTAR.

El resultado a mostrar de los datos ingresados para la consulta serán los siguientes:

Transmitido Satisfactoriamente: Documento tributario electrónico, validado satisfactoriamente.

Rechazado: Documento electrónico transmitido, rechazado por no superar las validaciones de datos.

Error: No Existe en la Base de datos, favor verificar los datos ingresados.

• El emisor podrá enviar mediante web service al receptor el DTE.
• El emisor podrá poner a disposición una URL, para que el receptor pueda descargar el DTE.
• El emisor podrá carga el DTE en la URL proporcionada por el receptor.
• El emisor podrá enviar por medio de comunicación electrónica (correo o mensajería electrónica) el DTE al receptor.

Los emisores de facturas electrónicas están obligados a poner a disposición de sus clientes el archivo Json correspondiente al documento tributario electrónico. Solo si el receptor no puede recibirlo por los medios correspondientes o lo solicita, deberán entregar la representación impresa adicionalmente.

Una vez realizada la anulación, no se puede reactivar el DTE, debido a que se genera un evento de anulación y se envía la notificación directamente a la Administración Tributaria. Por lo que se deberá emitir un nuevo documento (DTE).

Una vez transmitido el DTE, por el emisor, usted cuenta con un servicio de consulta para contribuyentes a través del portal de la DGII-MH, en el cual podrá consultar los DTE recibidos por medio de: NIT, Código de Generación, Sello de validación y fecha de emisión, a efecto de verificar si los DTE han sido transmitidos satisfactoriamente a la Administración Tributaria.

Las validaciones que se realizarán a los documentos electrónicos trasmitidos serán de ámbito formal y sustantivo, previamente establecido en el Código Tributario y Resoluciones Generales emitidas por la Administración Tributaria, respecto a los requisitos de los documentos tributarios electrónicos. El uso será para el cumplimiento de las obligaciones tributarias formales y sustantivas.

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