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Los contribuyentes que generarán Documentos Tributarios Electrónicos, serán todos los contribuyentes inscritos en IVA, según normativa legal establecida.

Si, será necesario. El modelo operativo está conformado por:

B2B: Modelo operativo diseñado entre contribuyentes inscrito en IVA (Business-to-business), el cual consiste en que el emisor solicita validación previa del Documento electrónico por medio de web services a la plataforma informática de la Administración Tributaria, una vez validado por la Administración Tributaria el emisor transmite al receptor el Documento Tributario Electrónico, todo esto de manera sincrónica.

B2C: Modelo operativo diseño para Contribuyentes con “ciclos y operaciones masivas” de facturación y operaciones con Consumidores finales (business-to-consumer)

Lo ideal sería que se pudiera contar con la firma electrónica certificada desde inicio, pero para usos tributarios el piloto dará inicio con firma simple y la firma certificada se incorpore posteriormente, según la calendarización establecida con el Ministerio de Economía, encargada del proyecto de firma electrónica.

Se han contemplado un máximo de 2000 ítems o productos por DTE, sin embargo, dicho limite podrá variar, según las circunstancias de las operaciones de los contribuyentes.

En este caso la administración tributaria otorgara un plazo de determinados días hábiles mientras se realiza actualización de la nueva firma certificada.

En la coyuntura actual, de conformidad con el artículo 113 del Código Tributario es posible, con algunas limitaciones, autorizar el uso de sistemas de control para la emisión de facturas electrónicas, mediante resoluciones individuales a los contribuyentes que así lo soliciten.

Por lo anterior, el plan Piloto tiene comprendido la incorporación de 4 documentos Tributarios Electrónicos (Comprobante de Crédito Fiscal, Nota de Crédito, Nota de Débito y Nota de Remisión), por las limitantes jurídicas antes expuestas.

Si, de acuerdo a los análisis realizados, se ha diseñado una infraestructura tecnológica enfocada en brindar micro servicios, los que se van acoplando a la carga de información que se recibe electrónicamente.

La relación será siempre la misma, con la diferencia que para la entrega de los Documentos Tributarios Electrónicos se hará por medio de uno de los cuatro métodos propuestos:
• Mensajería Electrónica
• Por medio de una Aplicación
• Por medio de una URL proporcionada por el emisor
• Por medio de una URL proporcionada por el receptor.

Se generará un numero de control del DTE el cual deberá cumplir con la estructura definida por la Administración Tributaria.

Actualmente no existe la facturación electrónica, lo que los contribuyentes actualmente envían es una imagen digital de la factura, estos a su vez tienen autorización previa de sus clientes para que se les envié este documento digital por medio correo electrónico.

En el plan piloto se han incluido empresas de diferentes sectores y actividades económicas. Independientemente de su sistema o métodos de emisión y entrega de los documentos que hoy por hoy respalden sus operaciones.


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