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Si, es necesario realizar reformas a la normativa legal para la implementación de los Documentos Tributarios Electrónicos.
En base al Artículo 6 del Código Tributario se requiere la emisión de una ley para otorgar beneficios exenciones, exoneración, deducción o cualquier beneficio fiscal, por lo que esta Administración Tributaria no tiene las facultades para otorgar incentivos.

Se contemplan fallas de transmisión y recepción tanto del contribuyente como también por parte de la Administración Tributaria se ha tomado a bien la existencia de mecanismo de contingencia en los siguientes casos:

a. Cuando exista errores internos en el sistema operativo del contribuyente: En este caso el contribuyente podrá operar mediante el portal de la Administración Tributaria por contingencia.

b. Cuando exista errores en el sistema por parte de la Administración Tributaria: El contribuyente deberá seguir operando con normalidad guardar los documentos electrónicos emitidos y hacer el envío de la información de forma diferida, por medio de lotes o de forma individual en la modalidad de contingencia para que esta sea validada.

c. Cuando exista errores de conexión por parte del proveedor de servicios de tecnología, en el acceso a internet o energía eléctrica por parte del contribuyente: quienes tengan baja operatividad podrán optar por utilizar la app móvil, los grandes contribuyentes deberán en este caso tener sus mecanismos de respaldo y contingencia que le permita operar fuera de línea y enviar a validación los DTE emitidos posteriormente a la Administración Tributaria por contingencia.

Una vez superada la causa de fuerza mayor que dio origen a generar los DE’s por tipo de transmisión por contingencia, el contribuyente emisor deberá de generar un “Evento de Contingencia”, el cual será un requisito previo para poder transmitir los documentos uno a uno ó el Lote de los citados DE’s emitidos por tipo de transmisión por contingencia, para que dicho lote pueda ser procesado por la AT.

Una vez que el contribuyente Emisor transmita el Evento de contingencia, la AT validará la Estructura y dará respuesta a través de un Sello de Validación, el cual deberá incorporarse al Lote de DE’s generados por Tipo de transmisión por contingencia.

Los documentos ó el Lote de los DE’s generados en contingencia será procesado documento por documento, a los cuales se les aplicará las reglas de validación establecidas por la AT.

Los Documentos Tributarios Electrónicos, no requerirán numeración de correlativos autorizados, según los formularios F940, F941 y F942.
Si, se realizó un estudio respecto a los principales sectores económicos, actividades económicas que aportan mayor recaudación tributaria, seleccionando a las grandes empresas en primera etapa de implementación.
La información que transmitirá el emisor a través del formato JSON, deberá de cumplir con la estructura definida por la Administración Tributaria.
Se espera que estén aprobadas las propuestas de reformas legales en el primer semestre 2021.
Los Documentos Tributarios Electrónicos, están compuestos bajo un esquema estructurado, facilita su tratamiento automatizado y estarán firmados electrónicamente por el emisor; los documentos que actualmente emiten los contribuyentes autorizados mediante sistemas electrónicos se consideran digitales y no electrónicos, además no poseen firma electrónica certificada.
Si, será necesario. Según lo establecido previamente en la Ley de Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y Prestación de Servicios.

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