Como se explicó anteriormente la incorporación de los contribuyentes a emitir Documentos Tributarios Electrónicos, será por medio de tres fases de implementación: Plan Piloto, Voluntariedad y Obligatoriedad. Se espera que los primeros en entrar en obligatoriedad sean los contribuyentes que ya han aprobado con éxito las dos fases anteriores.
Adquiriente o prestatario, que no tengan acceso a conexión de internet, existirá la opción de la emisión de la Representación Gráfica de los Documentos Tributarios Electrónicos.
Los contribuyentes podrán transmitir Documentos Tributarios Electrónicos bajo la estructura definida previamente por esta Administración Tributaria, y es por medio de esta plataforma que se incorporara el certificado de firma electrónica vigente, de acuerdo a lo establecido por el MINEC.
Si, en el proyecto se ha contemplado un cronograma de capacitaciones y divulgaciones a las empresas que se incorporen en las tres fases de implementación del proyecto de FE, pesé a las circunstancias de la pandemia COVID-19 se han tenido las capacitaciones utilizando plataformas de comunicación tecnológicas, para dar el acompañamiento necesario.
Para iniciar en el plan piloto, participaran aquellos contribuyentes que de alguna manera han expresado su interés y pertenezcan a la categoría de Grandes Contribuyentes, divididos por sus sectores y actividades económicas debiendo cumplir con los requisitos que la Administración Tributaria ha establecido.
En la fase inicial del plan piloto no está contemplada la contabilidad electrónica, sin embargo, sí sé implementara en fases posteriores.
Están en proceso de elaboración y en su oportunidad se divulgará a través de los canales oficiales del MH.
Dentro del modelo de Factura Electrónica en El Salvador, no se tiene contemplado la figura de proveedor de servicio. Ya que la responsabilidad de emitirlos y transmitirlos es de cada contribuyente.
Para los pequeños contribuyentes con bajo volumen transaccional de emisión de DTE, la Administración Tributaria habilitara una solución gratuita en el portal web. Para facturar electrónicamente por medio de este el contribuyente deberá realizar proceso de inscripción donde se asignarán usuario y contraseña para poder emitir y transmitir sus DTE.
La Administración Tributaria emitirá Resoluciones Generales, para los posibles eventos de ajustes y anulaciones de cada uno de los Documentos Tributarios Electrónicos. Sin embargo, es importante mencionar que las funcionalidades de las notas de crédito y débito son iguales en la emisión electrónica.